A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ever Jesus Pallares Baene Vs Empresa Centrales Electricas De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Derecho de toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales
- Reiteración auto A124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
Efectuado el reparto el asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Teorema quien decidió declararse incompetente para conocerlo, por cuanto la tutela se dirigía en contra de una empresa de servicios públicos mixta.
En nuevo reparto, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ocaña decidió no avocar el trámite de la acción por carecer de competencia territorial y, en su lugar, propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte encuentra que el problema se basó en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 del 2000, relacionadas con la naturaleza de la entidad accionada.
Frente al particular expuso, como en el Auto 124 de 2009, que estas reglas son únicamente de reparto y no por ello pueden conducir ala declaratoria de conflictos de competencia y a la dilación injustificada en el trámite de una acción de tutela.
Se decide el caso ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Teorema, para que profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efecto el Auto del 22 de enero de 2014, mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Teorama, declaro su incompetencia para conocer de la accion de tutela presentada por el senor Ever Jesus Pallares Baene.
- SEGUNDO. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, en el sentido de ordenar la REMISION del expediente ICC-1986 al Juzgado Promiscuo Municipal de Teorama, para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela presentada por el senor Ever Jesus Pallares Baene y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia al accionante y al Juzgado Unico Laboral del Circuito de Ocana, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.